lunes, abril 23, 2007

La significación de Villalar (I)

Tradicionalmente se vienen haciendo dos interpretaciones sobre la revuelta castellana de 1520 que conocemos como Guerra de las Comunidades. La primera considera al levantamiento comunero como la primera revolución burguesa moderna, antecedente de la revolución parlamentaria en Inglaterra o de la Revolución Francesa. La segunda como expresión del sentimiento nacional castellano que produce la resistencia frente a la coronación de un rey extranjero.

La primera es acertada, aunque solo parcialmente. La segunda es muy dudosa. Veamos por qué.

Los diferentes procesos de transformación política que se sucedieron en la Europa de la Edad Moderna hasta 1.789 no fueron el simple resultado de concepciones filosóficas llevadas a la práctica por individuos más o menos idealistas, sino que estas dieran nuevo vigor a una permanente oposición al ejercicio del poder absoluto por parte de los reyes durante dicha edad, nunca del todo aceptado. Las monarquías de la edad anterior, el Medievo, eran muy distintas a las monarquías de la Edad Moderna. Los reyes tenían un gran poder, pero este tenía importantes limitaciones, impuestas por los derechos y privilegios de ciudades y regiones (que en España se llaman fueros), teniendo que contar con la aprobación de instituciones representativas, por poco democráticas que estas fuesen, para ejecutar ciertas acciones, especialmente a la hora de imponer cargas económicas a los súbditos. Estas instituciones son ignoradas por los monarcas en la medida de la posible pero acaban chocando con ellos cuando su absolutismo va demasiado lejos, o por circunstancias añadidas su situación se hace insostenible. De este modo Carlos I de Inglaterra cae por empeñarse en forzar la voluntad del parlamento a la hora de recaudar nuevos impuestos, violando una carta magna del siglo XIII; la sublevación de las colonias inglesas en América se produce al intentar imponérseles las contribuciones del sello y el té, después de enviar a Benjamín Franklin al Parlamento Inglés para tratar de evitarlo (y de que les futuros norteamericanos se indignaran por no tener representación en tal institución siendo ingleses libres), y Luis XVI se ve obligado a convocar a los Estados Generales en Francia, que no se habían reunido en más de dos siglos y medio, reconociendo que no se atrevía a imponer nuevos tributos por su simple voluntad, abandonando las maneras políticas que había llevado al extremo su antepasado el Rey Sol. Análogamente juegan el mismo papel en el caso que nos ocupa las Cortes de Castilla y las demandas de dinero para su candidatura imperial de Carlos I de España. Pero hay una diferencia fundamental entre estos procesos y el de las Comunidades, y es que este sucede antes de John Locke y de los filósofos de la Ilustración, y que hará que lleguen más allá de las libertades medievales, con lo que no anima a los comuneros una concepción verdaderamente revolucionaria, sino el deseo de mantener la antigua forma de gobierno, resistiéndose al absolutismo en el mismo momento en que este surge. O más bien al restablecimiento de la antigua forma de gobierno, ya que Isabel la Católica ya había reducido considerablemente las limitaciones a su poder, viniendo su nieto solo a darles la puntilla.

En cuanto a la interpretación nacionalista, aunque se cita siempre la condición de advenedizo extranjero de Carlos I y su desconocimiento de la lengua y cultura castellanas, así como el uso de funcionarios flamencos que irritarían fácilmente a los castellanos, esta es muy endeble. Carlos V de Alemania procedía de una cultura medieval aún más arraigada que la castellana, que le forzó a librar una dura batalla política en las instituciones del Imperio para lograr heredar el trono de sus mayores. Un rey extranjero menos ambicioso, que se hubiera mostrado respetuoso con las leyes e instituciones de Castilla podría haber evitado la sublevación, que no se produjo hasta después de que se convocaran tres cortes sucesivas, por no aceptar el rey lo en ellas resuelto, aún habiendo intentado amañar las votaciones. Lo cierto es que la forma de gobernar del futuro Emperador era tiránica, y el hecho de introducir a sus amigos extranjeros en cargos importantes sin ninguna sensibilidad hacia los castellanos solo era una expresión más de esta tiranía. Habría que preguntarse además de que “Castilla” estamos hablando, ya que el Reino que Castilla abarcaba desde Cantabria a Andalucía, siendo solo en las llamadas Castillas Vieja y Nueva, que eran el nervio de dicho reino, donde se produce la sublevación y los acontecimientos principales.

1 comentario:

Movimiento 31 dijo...

No hay que menospreciar, como aquí se hace, el impulso nacionalista de la revuelta de los comuneros. Sus condiciones eran muy sencillas: que Carlos I no abandonase el país, que no se permitiese sacar más dinero de España y que los extranjeros no fuesen designados para ocupar cargos en España. "La rebelión había sido provocada por el ataque a la independencia de las Cortes, y esto le dio un carácter constitucional a la revuelta", afirma John H. Elliott. Esta reacción viene abonada por que los RR CC habían erosionado bastante el poder de las Cortes. Por favor, este es un tema tan serio que conviene documentarse con un poco más paciencia.